El
Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el siniestro que
sufrió un empleado que se desplazaba un domingo por la noche desde un
pueblo de León a otro de Soria, donde residía los días laborales..
El alto tribunal reconoce la necesidad de que las sentencias se
adapten, tal y como impone el Código Civil, a "la realidad social" y a
las "nuevas formas de organización del trabajo" que imponen exigencias
de movilidad" y desplazamientos continuos a los empleados.
El trabajador exigió a su aseguradora que le cubriera como accidente
de trabajo el siniestro que sufrió cuando se desplazaba desde su
domicilio en León hacia Soria, para atender a su contrato como conductor
de maquinaria pesada, siniestro que le causó una incapacidad permanente
y un año de baja. La mutua se negó con el argumento de que el siniestro
ocurrió a más de cien kilómetros de la sede de la empresa que le tenía
empleado.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TS rechazó este
argumento, considerando que la
movilidad a la que se veía obligado el trabajador era consecuencia de su trabajo.
La jurisprudencia considera como accidente laboral no solo el que se
produce durante el horario laboral, sino también aquellos que ocurren en
el desplazamiento del trabajador hacia su lugar de trabajo. De este
modo, la duda en este caso se centraba en si se podía considerar un
traslado hacia el lugar de trabajo, es decir, un accidente "in itinere",
aquel que sufrió el afectado en la noche de un domingo de marzo de
2009.
Aunque inicialmente el juzgado consideró que el trabajador tenía
derecho, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló
después este fallo y le dio la razón a la aseguradora, sentencia contra
la cual acudió el afectado.
Ahora el alto tribunal obliga a la mutua a afrontar las consecuencias
económicas del siniestro porque el domicilio del que salió el
trabajador era su vivienda habitual, aunque se dirigiera a su segunda
residencia, de la que disponía únicamente "por razones laborales".
EFE 24/01/2014
EFE 24/01/2014