La prevención de riesgos laborales en el contagio del Ébola

La justicia investigará si el contagio es un delito contra la seguridad de los trabajadores.
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A nuestro juicio nos parece más que acertado, ya que la responsabilidad no se extingue aunque se probara que la trabajadora, auxiliar de enfermeria, cometiera una imprudencia.
La investigación deberá determinar se las autoridades sanitarias han podido cometer alguna de la infracciones descritas en el artículo 316 del CP. La posibilidad de que se haya producido el delito se basa en el posible incumplimiento del principio establedido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y concretamente en su artículo 15, según el cual, las medidas de seguridad deben de prever las distraciones o imprudencias no temerarias.
Existe abundante jurisprudencia sobre el particular, Una sentencia del año 2001 del TS estableció que "es un principio definitivamente adquirido en el ámbito de las relaciones laborales el de la protección del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales" principio de que los responsables de los trabajadoes, en este caso la Administración, están obligados a proporcionar medios materiales y de formación. El delito se puede cometer incluso en el caso de que el trabajador haya incurrido en un descuido, o en el caso más extremo, una imprudencia.